Estados Unidos
Ley de firmas electrónicas
Estados Unidos reconoció legalmente el uso de firmas electrónicas con la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Nacional y Global (ESIGN) aprobada en 2000. Además, la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (UETA) aprobada en 1999 fue adoptada en 49 estados, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de Estados Unidos. Ambas leyes allanaron el camino para la validez y el uso generalizado de las firmas electrónicas para los fines de facilitar acuerdos comerciales en los Estados Unidos.
Resumen de la ley
Según la Ley ESIGN, no es posible negar el efecto legal, la validez o la aplicabilidad de las firmas por el mero hecho de ser una firma electrónica. La ley define una firma electrónica como "un sonido, símbolo o proceso electrónico adjunto o asociado a un contrato u otro registro y adoptado por una persona con la intención de firmar un registro".
Según ambas leyes, una firma electrónica se reconoce legalmente cuando se cumplen cuatro criterios:
1Intención de firmar: las partes deben demostrar claramente la intención de firmar el documento.
2Consentimiento para hacer negocios de manera electrónica: las partes deben indicar su consentimiento para realizar negocios de forma electrónica.
3Asociación de la firma con el recurso: al firmar electrónicamente, el sistema usado para capturar la transacción debe tener un registro asociado que refleje el modo en que se produjo la firma, lo que incluye sellos de hora y fecha.
4Retención del registro: se debe mantener un registro de la firma, que debe poder reproducirse por las partes que firmaron el contrato.
Excepciones
Las firmas electrónicas no se recomiendan para documentos tales como:
- Testamentos, codicilos y fideicomisos testamentarios
- Matrimonios y adopciones
- Papeles de divorcio y órdenes judiciales
- Poderes notariales
- Acuerdos de hipoteca y ciertas transacciones de bienes raíces
- Documentos que requieren notarización
Foxit eSign se configuró para cumplir con todas las leyes locales de este país relativas a las firmas electrónicas.
Canadá
Ley de firmas electrónicas
Canadá reconoce legalmente las firmas electrónicas a nivel federal, bajo la Ley de Protección de Información Personal y Documentos Electrónicos (PIPEDA). Las firmas electrónicas también están respaldadas a nivel provincial a través de la Ley Uniforme de Comercio Electrónico de Canadá (UECA), que actúa como modelo para la legislación sobre firmas electrónicas.
Resumen de la ley
PIPEDA define una firma electrónica como "una firma que consta de una o más letras, caracteres, números u otros símbolos en formato digital incorporada, adjunta o asociada a un documento electrónico".
Además, en Canadá se definen dos tipos de firmas electrónicas: "firma electrónica" y "firma electrónica segura". Una firma electrónica segura es un tipo de firma electrónica que se obtiene al aplicar una tecnología o proceso prescrito por una normativa. Se basa en criptografía asimétrica. Las firmas electrónicas seguras son necesarias en ciertas circunstancias, como documentos utilizados como evidencia, sellos, declaraciones bajo juramento y declaraciones que manifiestan la verdad.
Independientemente del tipo de firma electrónica, esta debe cumplir la función principal de una firma, es decir:
- Asegurarse de que la identidad del firmante pueda asociarse con la firma
- Indicar claramente la intención del firmante
- Demostrar que se acepta quedar sujeto a los contenidos del documento
Excepciones
En varias provincias, las firmas electrónicas no pueden utilizarse en determinados documentos, tales como:
- Testamentos y codicilos
- Fideicomisos creados por testamentos
- Poderes notariales
- Títulos
- Títulos de crédito
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Australia
Ley de firmas electrónicas
Australia reconoce legalmente el uso de firmas electrónicas desde 1999 a través de la Ley de Transacciones Electrónicas (ETA). La ley reconoce firmemente las firmas electrónicas como fundamentales para promocionar y acelerar las transacciones comerciales en Australia.
Resumen de la ley
Bajo la Ley de Transacciones Electrónicas (ETA), una transacción no es inválida por tener lugar, de manera parcial o total, a través de una o varias comunicaciones electrónicas. Si se requiere la firma de una persona, una firma electrónica es legal y aplicable siempre que cumpla con los tres requisitos siguientes, que también se aplican según cada ETA local:
- Se usa un método para identificar al firmante y para indicar su intención de firmar el documento.
- El método utilizado es confiable y adecuado para los fines de la comunicación o se comprueba que identifica a la persona e indica su intención.
- El firmante da su consentimiento para el método utilizado, y dicho consentimiento puede expresarse o inferirse a partir de las circunstancias.
Excepciones
Las firmas electrónicas no se recomiendan para documentos tales como:
- Testamentos
- Poderes notariales
- Contratos de bienes raíces
- Documentos migratorios o de ciudadanía
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Francia
Ley de firmas electrónicas
Francia, como estado miembro de la Unión Europea (EU), cumple con eIDAS, la norma de la UE sobre servicios de identificación y confianza electrónicos para transacciones electrónicas en el mercado europeo. Además, el Código Civil francés complementa eIDAS; especialmente el artículo 1367, que establece la validez de las firmas electrónicas en Francia.
Resumen de la ley
Según el artículo 1367 del Código Civil francés, una firma que se requiere para un acto legal identifica al autor y demuestra su consentimiento para las obligaciones que implica ese acto. Cuando una firma es electrónica, debe usar un proceso confiable de identificación que garantice su relación con el acto al cual está adjunta. Cuando se presume que un proceso es confiable hasta que se demuestre lo contrario, la identidad del firmante queda garantizada, y la integridad del acto se asegura por las condiciones establecidas por decreto.
La UE aprobó una normativa para transacciones electrónicas denominada Servicios electrónicos de identificación, autenticación y confianza (eIDAS), que entró en vigencia en 2014, y que Francia cumple. El propósito de esta normativa es facilitar el crecimiento digital entre los 27 estados miembro de la UE. eIDAS revocó la ley anterior, la Directiva de Firmas Electrónicas, que no hizo demasiado para garantizar que una firma electrónica de un estado de la UE se reconociera también en otro estado miembro. En el sentido más básico, eIDAS explica que "no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o que no cumple con los requisitos de las firmas electrónicas calificadas".
Según eIDAS, los estados miembro solo deben seguir un conjunto de reglas generales. eIDAS reconoce oficialmente tres formatos de firma electrónica:
Firma electrónica
Se define como "datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar". La normativa determina que no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica.
Firma electrónica avanzada (AES)
Este tipo de firma electrónica debe vincularse de manera única con el firmante y ser capaz de identificarlo. Los firmantes también deben poder usar datos de creación de firma controlados exclusivamente por ellos y capaces de detectar alteraciones.
Firma electrónica calificada (QES)*
Este formato de firma electrónica utiliza certificados de un proveedor de servicios de confianza de la UE y dispositivos de creación de firmas calificados (QSCD). Según eIDAS, las QES tienen el mismo efecto legal que las firmas manuscritas.
Excepciones
Aunque la ley francesa no identifica ningún acuerdo que estipule que las firmas electrónicas no son válidas, los siguientes documentos podrían requerir firmas tradicionales:
- Documentos relacionados con la transferencia de derechos de propiedad, tales como títulos
- Documentos relacionados con leyes de familia y herencia, como testamentos, matrimonio, divorcio, etc.
- Documentos que requieren notarización
Foxit eSign se configuró para cumplir con todas las leyes locales de este país relativas a las firmas electrónicas.
*Foxit eSign ofrece QES a través de ZealiD.
Alemania
Ley de firmas electrónicas
Alemania, como estado miembro de la Unión Europea (EU), cumple con eIDAS, la normativa de la UE sobre servicios de identificación y confianza electrónicos para transacciones electrónicas en el mercado europeo.
Las dos leyes clave que rigen el uso de firmas electrónicas en Alemania son:
1Vertrauensdienstegesetz (VDG), o Ley de Servicios de Confianza de Alemania, que implementa eIDAS y facilita el uso de servicios de confianza electrónicos en Alemania.
2Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), o el Código Civil alemán, que determina cuándo las firmas digitales escritas pueden reemplazarse por su formato electrónico.
Resumen de la ley
La UE aprobó una normativa para transacciones electrónicas denominada Servicios electrónicos de identificación, autenticación y confianza (eIDAS), que entró en vigencia en 2014. El propósito de esta normativa es facilitar el crecimiento digital entre los 27 estados miembro de la UE. eIDAS revocó la ley anterior, la Directiva de Firmas Electrónicas, que no hizo demasiado para garantizar que una firma electrónica de un estado de la UE se reconociera también en otro estado miembro. En el sentido más básico, eIDAS explica que "no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o que no cumple con los requisitos de las firmas electrónicas calificadas".
Según eIDAS, los estados miembro solo deben seguir un conjunto de reglas generales. eIDAS reconoce oficialmente tres formatos de firma electrónica:
Firma electrónica
Se define como "datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar". La normativa determina que no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica.
Firma electrónica avanzada (AES)
Este tipo de firma electrónica debe vincularse de manera única con el firmante y ser capaz de identificarlo. Los firmantes también deben poder usar datos de creación de firma controlados exclusivamente por ellos y capaces de detectar alteraciones.
Firma electrónica calificada (QES)*
Este formato de firma electrónica utiliza certificados de un proveedor de servicios de confianza de la UE y dispositivos de creación de firmas calificados (QSCD). Según eIDAS, las QES tienen el mismo efecto legal que las firmas manuscritas.
Excepciones
Las firmas electrónicas no se recomiendan ni permiten en los documentos tales como:
- Escrituras
- Documentos que requieren notarización
- Ceses de relaciones laborales
Foxit eSign se configuró para cumplir con todas las leyes locales de este país relativas a las firmas electrónicas.
*Foxit eSign ofrece QES a través de ZealiD.
Reino Unido (RU)
Ley de firmas electrónicas
Después de la salida del RU de la UE (Brexit), la normativa eIDAS se incorporó a la ley del RU y se enmendó a través de los Servicios de identificación y confianza electrónicos para transacciones electrónicas para conformar las normativas eIDAS del RU. Las normativas eIDAS del RU establecen reglas para los servicios de confianza del RU y delinean un marco legal para la provisión y el efecto de las firmas electrónicas. Estas normativas son una enmienda de la normativa eIDAS de la UE y conservan numerosos aspectos de ella, pero están adaptadas a su uso dentro del RU.
Resumen de la ley
De forma similar al eIDAS adoptado por la UE, las normativas eIDAS del RU proporcionan tres niveles de firmas electrónicas:
Firmas electrónicas simples
Se define como "datos en formato electrónico anexos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar". La normativa determina que no se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica.
Firmas electrónicas avanzadas
Este tipo de firma electrónica debe vincularse de manera única con el firmante y ser capaz de identificarlo. Los firmantes también deben poder usar datos de creación de firma controlados exclusivamente por ellos y capaces de detectar alteraciones.
Firmas electrónicas calificadas*
Este formato de firma electrónica utiliza certificados de un proveedor de servicios de confianza de la UE y dispositivos de creación de firmas calificados (QSCD).
Excepciones
Las firmas electrónicas no se recomiendan ni permiten en los documentos tales como:
- Testamentos
- Poderes notariales
- Documentos que requieren notarización
Foxit eSign se configuró para cumplir con todas las leyes locales de este país relativas a las firmas electrónicas.
*Foxit eSign ofrece QES a través de ZealiD.